• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3382/2020
  • Fecha: 10/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación que tiene por objeto las resoluciones de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública que anularon un conjunto de actos administrativos de la citada Diputación Provincial en los que se denegaba al grupo político Candidatura d'Unitat Popular (CUP) determinadas solicitudes de acceso a expedientes y de obtención de copias de los mismos, en donde la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con los artículos 77 de la LBRL , y 14 a 16 del ROF de las Entidades Locales, a fin de determinar si estos preceptos de la normativa del régimen local constituyen, o no, un régimen jurídico específico de acceso a la información que excluya la aplicación de la Ley de transparencia. La cuestión ha sido abordada por la Sala en diferentes ocasiones que ha ido matizando en función de las singularidades del caso, concluyendo que bien puede decirse que la normativa de régimen local contiene una regulación que desarrolla el derecho de acceso a la información en dicho ámbito por parte de los miembros de la corporación local, régimen que se aplica con carácter preferente. Lo que no excluye que, denegado el acceso a la información, pueda formular su reclamación ante el CTBG previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 148/2021
  • Fecha: 10/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno instando a la CNMV a la retroacción de las actuaciones practicadas a fin de incoar el trámite de audiencia al afectado por el expediente sancionador objeto de solicitud de información. Desestimación. La preferente aplicación de unas disposiciones especiales no impide la aplicación supletoria de la Ley de Transparencia en los demás extremos no regulados por la norma sectorial, excepto de aquellas previsiones que resulten incompatibles con las especialidades contempladas en la norma especial. No toda la información que se pide a la CNMC o la que se incorpora a un expediente sancionador resuelto por dicho organismo tiene carácter confidencial, sino que para ello se precisa que reúna determinados requisitos, sin que, por otra parte, la concesión de un trámite de audiencia para que el afectado por la información solicitada, que no ha sido declarada previamente confidencial, pueda alegar lo que a su derecho convenga, pueda ser considerado incompatible con las previsiones contenidas en la Ley del Mercado de Valores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 296/2021
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra desestimación tácita, por parte del Gobierno de España, de la solicitud de información parlamentaria presentada por Diputada. Protección reforzada de los denominados datos sensibles, entre los que se encuentran los relativos a la salud. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 687/2017
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Estimación parcial. La obligación de financiación recae sobre determinadas empresas del sector eléctrico, no estando justificada objetivamente la diferencia de trato. Por lo tanto, son contrarias al artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE las disposiciones del Real Decreto-ley 7/2016 y del Real Decreto 897/2017 relativas al régimen de financiación del bono social y al régimen de cofinanciación de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social. Pronunciamiento que no alcanza al otro elemento de la prestación del bono social, el que se refiere a la práctica del descuento en el precio de la electricidad a determinados consumidores, ni a los deberes accesorios, de gestión y comprobación necesarios para la materialización de aquella prestación del bono social; pero esas actividades desarrolladas por las comercializadoras, con las inversiones y gastos que ello comporta, no cuentan con un régimen de financiación válido y aplicable, lo que determina que deba reconocerse el derecho de la parte actora a ser indemnizada. Inclusión de los costes de gestión y tramitación del bono social en el PVPC: no forma parte del contenido propio del RD 897/2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 125/2021
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contra la denegación de la solicitud de información parlamentaria presentada por los diputados recurrentes en materia de acercamiento en grado de un preso. Explica la Sala Tercera que la función relativa a la solicitud de documentación pertenece al núcleo de su función representativa parlamentaria, pues se trata de hacer efectiva la función de control al Gobierno, siendo así que en este caso la documentación que se solicita es un informe de Instituciones Penitenciarias y un informe forense incorporados a un procedimiento judicial sustanciado en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, y sobre cuyo contenido no puede disponer la Administración Pública. Los datos que se pretenden recabar, en definitiva, no se sitúan, por tanto, en la órbita del "Gobierno y de la Administración", sino en la de un Juez que adopta una decisión en el ejercicio de su función jurisdiccional. Mediante la indicada solicitud de documentación, lo que se pretende es efectuar un control sobre una decisión jurisdiccional en sede parlamentaria. Al propio tiempo explica la Sala la concurrencia del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos de carácter personal en relación con los límites de la transparencia, con especial referencia al ámbito de la salud de los datos concernidos, lo que permite fundamentar la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7359/2020
  • Fecha: 15/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanc¡ón en materia de protección de datos. Desestimación. La obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales no puede considerarse una obligación de resultado, con independencia de las medidas adoptadas y de la actividad desplegada por el responsable del fichero o del tratamiento. Ahora bien, no basta con diseñar los medios técnicos y organizativos necesarios, también es necesaria su correcta implantación y su utilización de forma apropiada, de modo que también responderá por la falta de la diligencia en su utilización, entendida como una diligencia razonable atendiendo a las circunstancias del caso, resultando oportuno recordar que las personas jurídicas responden por la actuación de sus empleados o trabajadores. En el momento en que se produjeron estos hechos, existían medidas técnicas referidas al proceso de registro que hubiesen evitado la filtración de datos personales producida, lo que implica que las medidas técnicas adoptadas incumplían las condiciones de seguridad en los términos exigidos en el art. 9.1 de la LO 15/1999; además, el programa de tratamiento de datos diseñado tampoco se utilizó de forma adecuada. El hecho de que los interesados firmasen el formulario no exonera la responsabilidad de la empresa obligada a comprobar a la veracidad de la dirección de correo electrónico utilizada. No procede la atenuación de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 141/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de información parlamentaria. Se estima recurso frente a la denegación de información y después al ofrecer a los diputados recurrentes como alternativa que concertasen una visita en sede administrativa. Se requiere al Gobierno para que entregue a los demandantes la información solicitada en plazo no superior a treinta días. En este sentido, la sentencia constata que, la comunicación remitida, que no es una respuesta en sentido propio, lejos de facilitar información concreta les obliga a solicitar cita en un órgano de la administración para buscar y obtener ellos mismos la información. Por ello, en ningún caso puede considerarse como facilitación de la información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 681/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES. REGIMEN LOCAL: El derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la CE, el derecho de acceso a expedientes y documentos por parte de los concejales que materialmente reconocen los artículos 77 de la LBRL y 14 del ROF, no está condicionado a que se trate de asuntos a debatir por el pleno municipal. Se estima recurso contencioso administrativo interpuesto contra la inactividad de Ayuntamiento en relación con la petición de información sobre expedientes, anulándola y condenando al citado Ayuntamiento a que facilite al concejal recurrente la información solicita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 127/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de información parlamentaria. Ya resueltos otros recursos jurisdiccionales contra resoluciones semejantes. Nulidad por infringir el artículo 23.2 CE, primero al denegar la información y después al ofrecer a los diputados recurrentes como alternativa que concertasen una visita en sede administrativa. Se requiere al Gobierno para que entregue a los demandantes la información solicitada en plazo no superior a treinta días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 128/2021
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras examinar las cuestiones de competencia y de legitimación pasiva, la Sala concluye que estamos ante la impugnación de una actuación del Gobierno consistente en no dar respuesta a una solicitud de información efectuada por dos diputados a través de la Presidencia del Congreso de los Diputados, siendo así que se imputa al Gobierno la vulneración de un derecho fundamental que es enjuiciable por la Sala Tercera. En cuanto al examen del derecho de los parlamentarios a la información, señala la Sala que se trata de un derecho individual de los diputados y que si se produce una negativa a entregar la documentación solicitada ello debe justificarse debidamente en aras de la protección de derechos de terceros o -lo que es lo mismo- de intereses generales de tal entidad que deban prevalecer sobre el derecho de los parlamentarios. En el caso de autos, como quiera que no ha dado el Gobierno ninguna razón concreta que impida que los recurrentes conozcan el informe en cuestión, ni ha alegado la imposibilidad material de entregarlo por medios diferentes al correo electrónico, no concurre excepción alguna que justifique esa actuación y se estima el recurso, reconociéndose el derecho de los dos diputados recurrentes a que por el Gobierno se les entregue en plazo no superior a treinta días copia de un informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre el caso de los "millones de Panamá".

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